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Consejo Consultivo |



Consejo Consultivo


El Consejo Consultivo del Instituto estará integrado por un Presidente o Presidenta que se nombra de entre sus integrantes como lo establece el artículo 23 del Reglamento Interior, un Secretario Técnico o Secretaria Técnica que es el o la Director o Directora General del Instituto y 12 (doce) ciudadanos (as) designados (as) por la Junta de Gobierno a propuesta de la sociedad por conducto del Presidente o Presidenta Municipal de Aguascalientes.


Los ciudadanos que formen parte del Consejo Consultivo no tendrán la representación de las organizaciones y/o instituciones que los postulan.


Los cargos del Consejo Consultivo serán de carácter honorario, a excepción del Director General del Instituto, quien desempeñará la función de Secretario Técnico del Consejo.


El Presidente del Consejo Consultivo será elegido por los propios miembros del Consejo mediante votación, que se efectuará en los términos del Reglamento Interior y durará en el cargo dos años y medio, pudiendo ser ratificado por un periodo más, de forma continua, por el propio Consejo Consultivo.


Los Consejeros serán designados y durarán en el cargo de conformidad con lo estipulado por el Reglamento Interior.


El Consejo Consultivo deberá reunirse en forma ordinaria cada dos meses para tratar asuntos de su competencia y en forma extraordinaria cuando haya asuntos urgentes que tratar.


El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Proponer al Instituto líneas y estrategias de planeación para el desarrollo integral del Municipio;
  2. Analizar, evaluar y emitir su opinión sobre los planes, programas y proyectos elaborados por el Instituto;
  3. Promover y establecer mecanismos para incorporar la participación ciudadana en los procesos de planeación;
  4. Proponer acciones para fortalecer los Programas de los Sistemas Municipales de Planeación Participativa, Programación y Presupuestación, Información y Gestión Basada en Resultados;
  5. Proponer proyectos para su incorporación al Programa Anual de Trabajo del Instituto.


A petición de la mayoría de los o las miembros del Consejo Consultivo, podrá éste (a) invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a organismos descentralizados, de los sectores social y privado, cuando se vayan a tratar asuntos relacionados con su competencia, objeto o actividad, quienes únicamente tendrán voz, pero no voto en las decisiones que se tomen


Los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener una residencia efectiva en el Estado de Aguascalientes de por lo menos tres años al momento de su nombramiento;
  2. Tener cuando menos treinta años de edad al momento de su designación;
  3. Haber observado una conducta de reconocida probidad y no haber sido sentenciados por delito doloso, y
  4. No ocupar cargos, cualquiera que sea su denominación, en los Comités directivos de algún partido político.


Actas de Sesiones del Consejo Consultivo Integrantes del Consejo Consultivo