Artículo 56°.- Además de lo señalado en el Artículo 55, en el caso del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios del Estado, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente Información:
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Poderes Ejecutivos de los Municipios, según corresponda:
Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los Municipios: