Artículo 65°: Obligaciones de Transparencia Comunes

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES


Artículo 65°.- Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios
electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la Información, por
Lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: