Artículo 66°.-
Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México,
además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público
y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Poderes Ejecutivos de los Municipios, según corresponda:
Fracción VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;