Artículo 66°: Obligaciones de Transparencia Específicas


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS


Artículo 66°.- Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:


Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Poderes Ejecutivos de los Municipios, según corresponda:

Fracción VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;