Información Actualizada al 22 de mayo de 2026
Artículo 66°.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere el
Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto
establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo
ente público.