Para su adecuada operación y funcionamiento, el Instituto, a través de su Dirección General, contará con las Agencias, Coordinaciones y Jefaturas de Departamento que acuerde la Junta de Gobierno; así mismo contará con el personal que sea necesario, siempre y cuando, exista disponibilidad presupuestal.
En las ausencias temporales, el Director General será suplido por cualquiera de los titulares de las Agencias del Instituto que designe por escrito para tal efecto, quien fungirá como encargado de despacho por el tiempo que dure la ausencia y tendrá las facultades y obligaciones inherentes a aquél.
En caso de ausencia definitiva del Director General, el Presidente de la Junta de Gobierno deberá designar a un encargado de despacho hasta en tanto se nombre un nuevo Director General.